Elementos de la Norma Juridica

1. Sujetos jurídicos
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores

1.-Sujetos jurídicos

Toda persona natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).

Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

PERSONA

  • Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento.
    • Nacimiento:
      • Separación de la madre
      • Separación completa
      • Que la criatura viva un momento siquiera.
  • Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
  • Muerte:
  • Real: aquella que consta.
  • Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero.
  • Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles. No se aplica en Chile.
  • Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano.
  • Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos.
  • Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos.
  • Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
  • Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo.
  • Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas.
  • Ius solis: por nacer en el país.
  • Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres.
  • Por gracia: concedida por el congreso.
  • Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronimio y el nombre de pila.
  • Domicilio:
  • Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona.
  • Político: país en que se encuentra viviendo la persona.
  • Estado Civil
  • Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di

2.- Objeto jurídico

Tiene relación con la prestación, que es una determinada conducta que es efectuada en virtud de un deber ser de la relación jurídica.

  1. Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción, que puede ser dar o hacer.
  2. Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta.

La prestación puede recaer sobre una cosa, un bien o un valor.

  • Cosa: todo aquello que existe.
    • Corporales: perceptibles por los sentidos.
    • Incorporales: derechos y acciones.
  • Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada.
  • Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa.
    • Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales).
    • Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse.
    • Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde).
    • Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro.
    • Clasificación:
      • Por naturaleza: terreno mismo.
      • Adherencia: muebles adheridos al suelo.
      • Destinación: uso y cultivo.
      • Características:
      • Compraventa es solemne, hay que hacer escritura pública ante notario.
      • Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raices
  • Fungibles: sus partes son reemplazables con partes equivalentes.
  • No fungibles: sus partes no son reemplazables con partes equivalentes.
  • Consumibles: se destruyen en su primer uso.
  • Incosumibles: no se destruyen en su primer uso.
  • Apropiables: pueden ser objeto de dominio.
  • Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio.
  • Dominio privado: el dueño es un privado.
  • Dominio nacional:
  • Uso público (calles, plazas)
  • Del estado o fiscales (patrimonio, etc)
  • Comerciables: transferibles y enajenables.
  • Valor:
  • Jurídico: adscrito a la personalidad (vida, libertad, salud, honor). Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado.
  • Institucional: corresponden al estado (economía, seguridad interior y exterior, etc)

3.- Relación Jurídica

Dado A debe ser P.

A (Hecho Hipotético) A (Hecho juridico) ocurrido d° facultad Sujeto Activo → Prestación Sujeto Pasivo Deber Jurídico
  • Hecho o supuesto normativo
    • Por la naturaleza
    • Por el hombre (sólo lícitos)
      • Voluntario
      • Involuntario
  • Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo, le exige cierta conducta. Deber jurídico puede ser dar, hacer y no hacer, para satisfacer al sujeto activo.
  • Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple.

4.- Consecuencia Jurídica

Dado no P debe ser S.

Es un vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestacion: hecho ilícito. Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.

Hecho ilícito Sanción
  • Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. Es la no-prestación, es decir, la no-ejecución del deber(prestación) exigido por la norma. Siempre es una conducta humana.
  • Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito.
    • Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado, que tiene el monopolio de la fuerza
    • Debe estar preestablecida en la norma
    • Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla.

Tipos de sanción:

Kelsen Sanción civil Ejecución forzada
Sanción penal Pena o castigo (multa, prisión, etc)
Doctrina Sanción de coincidencia con la prestación Ejecución forzada
Sanción de no coincidencia con la prestación Perjuicio: indemn. económica equivalente a prestación.
Ineficacia del acto: nulidad, inoponibilidad.
Pena o castigo: infracción a la persona o a sus derechos
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