1. Sujetos jurídicos
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores
1.-Sujetos jurídicos
Toda persona natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
PERSONA
- Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento.
- Nacimiento:
- Separación de la madre
- Separación completa
- Que la criatura viva un momento siquiera.
- Nacimiento:
- Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
- Muerte:
- Real: aquella que consta.
- Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero.
- Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles. No se aplica en Chile.
- Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano.
- Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos.
- Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos.
- Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
- Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo.
- Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas.
- Ius solis: por nacer en el país.
- Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres.
- Por gracia: concedida por el congreso.
- Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronimio y el nombre de pila.
- Domicilio:
- Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona.
- Político: país en que se encuentra viviendo la persona.
- Estado Civil
- Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di
2.- Objeto jurídico
Tiene relación con la prestación, que es una determinada conducta que es efectuada en virtud de un deber ser de la relación jurídica.
- Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción, que puede ser dar o hacer.
- Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta.
La prestación puede recaer sobre una cosa, un bien o un valor.
- Cosa: todo aquello que existe.
- Corporales: perceptibles por los sentidos.
- Incorporales: derechos y acciones.
- Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada.
- Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa.
- Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales).
- Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse.
- Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde).
- Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Clasificación:
- Por naturaleza: terreno mismo.
- Adherencia: muebles adheridos al suelo.
- Destinación: uso y cultivo.
- Características:
- Compraventa es solemne, hay que hacer escritura pública ante notario.
- Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raices
- Fungibles: sus partes son reemplazables con partes equivalentes.
- No fungibles: sus partes no son reemplazables con partes equivalentes.
- Consumibles: se destruyen en su primer uso.
- Incosumibles: no se destruyen en su primer uso.
- Apropiables: pueden ser objeto de dominio.
- Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio.
- Dominio privado: el dueño es un privado.
- Dominio nacional:
- Uso público (calles, plazas)
- Del estado o fiscales (patrimonio, etc)
- Comerciables: transferibles y enajenables.
- Valor:
- Jurídico: adscrito a la personalidad (vida, libertad, salud, honor). Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado.
- Institucional: corresponden al estado (economía, seguridad interior y exterior, etc)
3.- Relación Jurídica
Dado A debe ser P.
A (Hecho Hipotético) | → | A (Hecho juridico) ocurrido | → | d° facultad | Sujeto Activo → Prestación | ← | Sujeto Pasivo | Deber Jurídico |
- Hecho o supuesto normativo
- Por la naturaleza
- Por el hombre (sólo lícitos)
- Voluntario
- Involuntario
- Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo, le exige cierta conducta. Deber jurídico puede ser dar, hacer y no hacer, para satisfacer al sujeto activo.
- Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple.
4.- Consecuencia Jurídica
Dado no P debe ser S.
Es un vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestacion: hecho ilícito. Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.
Hecho ilícito | → | Sanción |
- Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. Es la no-prestación, es decir, la no-ejecución del deber(prestación) exigido por la norma. Siempre es una conducta humana.
- Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito.
- Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado, que tiene el monopolio de la fuerza
- Debe estar preestablecida en la norma
- Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla.
Tipos de sanción:
Kelsen | Sanción civil | Ejecución forzada |
Sanción penal | Pena o castigo (multa, prisión, etc) | |
Doctrina | Sanción de coincidencia con la prestación | Ejecución forzada |
Sanción de no coincidencia con la prestación | Perjuicio: indemn. económica equivalente a prestación. | |
Ineficacia del acto: nulidad, inoponibilidad. | ||
Pena o castigo: infracción a la persona o a sus derechos |